Son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan porque deben pagarse solo a la persona que lo presenta al cobro.
NOMINATIVO
Son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la clausula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheques es transferible por endoso. El endoso es una clausula que sirve para transmitir y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la formula páguese por este cheque a...debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.
NOMINATIVO NO A LA ORDEN
En esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la clausula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.
CHEQUES ESPECIALES
CHEQUE CRUZADO
El cheque es aquel que el librador atraviesa por dos lineas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por dos personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulacion, ni su negociabilidad.
EXISTEN DOS CLASES DE CHEQUES CRUZADOS.
CHEQUE CRUZADO GENERAL
El cheque sera cruzado general si entre las dos lineas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco.
CHEQUE CRUZADO ESPECIAL
Es cuando entre las lineas esta designado el nombre del banco. El cobro se podrá en banco cuyo nombre aparezca entre las lineas.
CHEQUES PARA ABONO DE CUENTA
Es aquel que lleva insertada la leyenda para abono en cuenta, u otra
equivalente como para consignar en cuenta. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.
CHEQUE CERTIFICADO O CONFORMADO
Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho garantiza la preexistencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es valida. La expresión visto bueno u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación.
CHEQUE EN BLANCO
El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.
CHEQUE FISCAL
- Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades publica
- CHEQUE CIRCULARES
- Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.
La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilisimas herramientas ideadas con base en practicas bancarias de servicio al cliente y al publico en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.
CHEQUE DE GERENCIA
Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias.
CHEQUE VIAJERO
El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.
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