CONTENIDO

Los componentes esenciales que debe presentar todo titulo-valor denominado cheque son los siguientes:
  • El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.
  • Lugar de pago.
  • Fecha de emisión del cheque.
  • Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números.
  • La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE", en donde va el nombre del beneficiario del cheque.
  • La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.
  • Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada.
  • Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque.
  • Cuando se presente la cláusula “Y/O”, que tantas veces se ha utilizado en los títulos valores, es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado a uno de los beneficiarios automáticamente se excluye a los demás.
    Cuando esta cláusula es utilizada por el girador, su voluntad es, que el girado se libere de su obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos.
    Para girar un cheque el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de este autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario